Visto:
La necesidad de que el Edificio donde funciona el Juzgado, el A.P.I, Registro Civil, cuente con una rampa de acceso para personas con discapacidad.
Considerando:
Que es de suma importancia construir una rampa para que las personas con alguna discapacidad física puedan acceder sin ningún inconveniente a dicho Edificio Público.
Que al Edificio que se encuentra ubicado en calle 9 de julio confluyen muchas personas ya que se encuentran tres dependencias muy importantes.
Que la Ley Nacional nº 22. 431, en su articulo 22 prevé lo siguiente: “En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el ingreso de público, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas.”
Que es obligación como Concejales buscar las alternativas para encontrar la Igualdad ante la Ley, y es función nuestra también; hacer cumplir con las normas nacionales, y/o provinciales.
Por ello el Bloque de Concejales del Frente Progresista Cívico y Social – PS, eleva el siguiente proyecto de Ordenanza:
Articulo 1: Solicitar a la Secretaría de Obras Públicas construir una rampa de acceso para personas con capacidades diferentes en el Edificio que se encuentra en calle 9 de julio donde funcionan las Oficinas del Juzgado, Registro Civil, y A.P.I.-
Artículo 2: Dicha rampa de acceso debe contar con todas las medidas de seguridad que se encuentran previstas en el artículo 22 de la Ley Nacional 22.431, como ser barandas, etc.
Articulo 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al cobro de la obra que se llevara a cabo en este Edificio por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a las reparticiones que funcionan en dicho Edificio.
Articulo 4: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las formas y tiempos de pago, teniendo como prioridad la realización de la obra.
Artículo 5: De Forma.-
Bruno Bazán Concejal
FPCYS PARTIDO SOCIALISTA