VISTO:
CONSIDERANDO:
Que durante los últimos años transcurridos se han producido cambios y modificaciones en la prestación del servicio de Remis;
Que el crecimiento poblacional y vehicular de nuestra ciudad hace necesario contemplar nuevas situaciones en la prestación de este servicio público;
Que es de fundamental importancia establecer normas claras para su aplicación a los efectos de que no haya interpretaciones erróneas;
PROYECTO DE ORDENANZA
Capítulo I
De los permisionarios
Artículo 1º: Considérese permisionario del servicio de automóviles Remises, a toda aquella persona física o jurídica que siendo titular de uno o más vehículos, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas con o sin equipaje, en automóviles de categoría particular con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero.
Artículo 2º: La autorización para acceder a la condición de permisionario de un servicio de coches Remises, será extendida a toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad personal o la existencia de una sociedad debidamente constituida inscripta en el Registro Público de Comercio.
b) Constituir domicilio legal en la ciudad de San Javier.
c) Acompañar certificado de buena conducta del solicitante particular o de los integrantes de la sociedad cuando se trate de personas jurídicas.
d) Acreditar la titularidad del o de los vehículos afectados al servicio, por parte del solicitante particular, o de la sociedad cuando se trate de personas jurídicas.
Artículo 3º: Los titulares del servicio de coches Remises, serán responsables de mantener actualizada la nómina del personal y la totalidad de la documentación que exige
Artículo 4º: Los permisionarios del servicio de coches Remises deberán acreditar en todo momento la vigencia de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros sin límite, y daños a pasajeros y cosas transportadas, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio.
Artículo 5º: Los permisionarios deberán estar inscriptos solo en una de las Agencias de Remises autorizadas.
Capítulo II
De las Agencias
Artículo 6º: A los fines de la administración de los coches Remises, deberán constituir una Agencia de Remises, cualquier persona física o jurídica, permisionarios o no, con una cantidad mínima de tres (3) vehículos (uno como mínimo tiene que ser del titular de la agencia) en servicio por Agencia y un máximo de 10 unidades. Los permisionarios agrupados en una Agencia serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y de cualquier daño a terceros, derivado de la prestación del servicio. Las Agencias deberán contar, a los fines de su cometido, con la correspondiente habilitación otorgada por el organismo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 7º: Las Agencias deberán prestar el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, pudiendo al efecto organizar turnos entre los distintos vehículos agrupados en cada una de ellas.
Artículo 8º: La central de radio llamadas con que cuenten las Agencias, deberán acreditar la respectiva autorización extendida por el Organismo Nacional y/o Provincial con competencia al respecto.
Artículo 9º:
Artículo 10: A los efectos del contralor de la totalidad de los vehículos por parte de
Capítulo III
De los vehículos
Artículo 11º: Los vehículos afectados a estos servicios deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:
a) Ser tipo automóvil sedán, rural o combi, categoría particular, modelo de hasta no más de quince (15) años de antigüedad para el año 2010, para el año 2011 de catorce (14) años, para el 2012 de 13 años y para el 2013 de 12 años con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de vehículo.
b) Deberán estar en perfecto funcionamiento y estado sus partes mecánicas estéticas, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la dependencia correspondiente para efectuar las inspecciones periódicas sobre estas condiciones, como así para exigir el máximo estado de higiene.
c) Estar radicado en la ciudad de San Javier, y a nombre del permisionario, sea este una persona física o jurídica
d) Mantener al día el pago de los impuestos provinciales y/o municipales a los automotores, multas, Derecho de Registro e Inspección y todo otro que afecte la actividad tanto personal como los que las reglamentaciones de habilitación de actividades lucrativas determina.
e) Cumplir con
f) Llevar adherida la oblea provista por el órgano de aplicación de la presente que contenga referencias a la habilitación e identificación del vehículo autorizado, que permita su lectura desde el exterior del vehículo.
g) Los autos declarados en uan agencia que no sean propiedad del titular de la misma tienen que presentar un contrato de prestación de servicio como minimo por un año, no pudiendo inscribirse en otra agencia por dicho periodo luego de ese tiempo puede solicitar su traspaso de agencia siempre que esta ultima se encuadre dentro del articulo 6 de la presente.
Artículo l2º: La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un (1) año y será renovable por idénticos períodos, siempre que este al dia con D:R.I, Multas a vehículos afectados a la agencia, multas a la agencia por apercibimientos y patentes automotor. Pudiendo también ser dejados sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad y/o su conductor han dejado de cumplir alguna de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
Capítulo IV
De los conductores
Artículo 13º: Los conductores de vehículos afectados al servicio de coches Remises, para su habilitación como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer carnet habilitante para conducir vehículos de transporte de pasajeros (4º categoría) otorgado por
b) Acredita anualmente, mediante la presentación de certificado policial, buena conducta y carencia de antecedentes policiales.
c) Poseer libreta sanitaria expedida por el organismo competente.
d) Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la ciudad de San Javier.
e) Conocimiento integral de la ciudad, en especial nombre y ubicación de calles, avenidas, plazas, hospitales, sanatorios, escuelas, establecimientos comerciales e industrias de mayor importancia, bancos y toda institución y/o lugares que por su relevancia social y afluencia de público se considere de interés.
f) No podrán ser conductores de coches remixes, los empleados de
Artículo 14º: Los conductores están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:
a) Acudir al requerimiento de cualquier persona y a transportar su equipaje si estuviera disponible.
b) Cumplir con las normas de tránsito Municipal, Provincial y Nacional.
c) Vestir correctamente y prestar esmerada atención al público
d) No utilizar el coche Remis para otras tareas que no sea la prestación del servicio público en el horario de atención obligatoria
e) Cargar y descargar el equipaje del pasajero, sin ninguna remuneración especial y cobrar la tarifa exhibida o pactada, solamente desde el lugar y/o momento en que el usuario ocupe el vehículo para su traslado.
Artículo 15º: No están obligados:
a) Efectuar recorridos fuera de la zona urbanizada, con excepción de los viajes previamente acordados.
b) Trasladar personas en horas de la noche que se nieguen a identificarse, pudiendo requerir la colaboración policial si fuera necesario para tal fin.
c) Trasladar personas en evidente estado de ebriedad.
d) Transportar bultos, baúles, animales o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioros del automóvil.
Artículo 16º : A los conductores de coches Remises les está expresamente prohibido:
a) Tomar pasajeros en la vía pública que no hubiesen solicitado previamente el servicio en
b) Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo en horario nocturno y en carácter de custodio y/o protección.
c) Incorporar pasajeros con distinto destino, sin previa conformidad de los mismos.
d) Incorporar pasajeros en número superior al permitido.
e) Fumar en el interior del vehículo.
f) Hacer funcionar la radio, equipos de música y/o cualquier otro que emita sonidos, sin el consentimiento del pasajero.
Capítulo V
De las tarifas
Artículo 17: En virtud de lo establecido de
Capítulo VI
Penalidades
Artículo 18º: Las infracciones a las disposiciones específicas de la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Por cada infracción que se cometa, tanto sea por falta a sus obligaciones por parte de los conductores, como por no encuadrarse el vehículo, a las condiciones exigidas para el servicio, dará lugar a que
b) La suma de tres (3) apercibimientos por parte de
c) Cuando las Agencias sumen más de tres (3) apercibimientos, se harán pasibles a partir del cuarto apercibimiento, del pago de una multa equivalente al doble del establecido en el inciso b) del presente artículo.
d) Si se comprobare que el conductor ha hecho o a infligido a los pasajeros agresión física o verbal, si condujera en estado de ebriedad o fuera adepto a drogas inhibitorias, quedará inhabilitado para el Servicio Público de Pasajeros de cualquier naturaleza, en forma definitiva, sin perjuicio de la aplicación concurrente de las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 19º: Las sanciones que se apliquen en virtud de esta Ordenanza serán recurribles con efecto devolutivo, ante el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los cinco (5) días de haberse notificado la medida por el Departamento de Gobierno, debiéndose aportar pruebas con suficiente entidad a tal fin.
Capítulo VII
Disposiciones Complementarias
Artículo 20º: Las Agencias que en la actualidad se encuentran autorizadas, dispondrán de un lapso de noventa (90) días para encuadrarse en las disposiciones establecidas precedentemente.
Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo Municipal, llevará los registros que sean pertinentes, y vigilará estrictamente el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 22º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, mediante Decreto correspondiente.
Artículo 23º: Deróguese
Artículo 24º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y archívese.
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